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Afiliación y Reingreso

Los asociados al Fondo de Empleados  deben entregar cada mes  una cuota permanente, mínima del 3% y máxima del 10% del salario básico mensual (o mesada pensional) descontado directamente por nómina del trabajador.

De dicha suma total periódica del ahorro individual “aportes” serán distribuidos de la siguiente forma (90% aportes sociales y el 10% ahorro permanente) que en conjunto serán los aportes mensuales del asociado.

Los aportes quedarán afectados desde su origen a favor de Fodecom, con la garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el fondo; se reintegraran a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establezca en el presente estatuto. Con cargo a un fondo creado por la asamblea general, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales, estos aportes serán tenidos en cuenta como factor para el otorgamiento de créditos.

Los aportes y demás derechos no reclamados, en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que quedaron a disposición del Ex asociado , de los beneficiarios   o herederos , pasarán al Fondo de Solidaridad , según lo determine el reglamento respectivo.

REINGRESO POSTERIOR A LA RENUNCIA VOLUNTARIA

El asociado que se haya retirado voluntariamente de FODECOM  y solicite nuevamente su ingreso,  deberá presentar su solicitud por escrito después de transcurridos mínimo tres (3) meses de su retiro, reintegrar el 5% del total de los aportes efectuados a la fecha del retiro y cumplir con los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados que se encuentre vigente en el fondo.

DESVINCULACION LABORAL DE LA ENTIDAD PATRONAL

La desvinculación laboral de la entidad patronal, que determine el vínculo de afiliación, no implica la pérdida inmediata del carácter de asociado. La persona podrá seguir siendo asociada del fondo, cambiando las garantías si tiene obligaciones económicas con Fodecom. El nuevo empleador deberá seguir descontando las sumas adeudadas, además de los aportes sociales y ahorros permanentes, amparados en la ley 1527 de 2012.