
Fondo de solidaridad que brinde una ayuda económica a los asociados y sus familiares dependientes, en circunstancias especiales, tales como calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua. A partir del primer año como asociado podrá solicitar auxilio hasta por el 40% del SMMLV, dicho auxilio se puede solicitar distribuido de la siguiente manera:
- Lentes y/o montura hasta por el 20% del SMMLV y lo podrá solicitar cada 2 años.
- Ortodoncia y/o tratamientos odontológicos hasta por el 20% del SMMLV.
- Puede solicitar hasta el 40% del SMMLV, es decir, la totalidad del auxilio si es por los siguientes conceptos:
- Calamidad doméstica
- Servicios médicos no POS
- Incapacidad de más de 10 días
Dicha propuesta empieza a regir a partir del 1 de septiembre de 2018, para quien lo solicite.
Gastos que pueden ser sufragados con cargo al Fondo de Solidaridad:
SOLIDARIDAD
En caso de calamidad debidamente comprobada, brindando ayuda económica a los asociados y sus familiares en los siguientes casos.

- Calamidad doméstica: (desastres naturales, incendios y daños a vehículo únicamente por accidente y de propiedad del afiliado.)
- Servicios médicos no POS: Atención de servicios médicos, odontológicos, hospitalización, quirúrgicos, y pagos de cuota moderadora para el asociado y sus beneficiarios, cuando carezcan de servicios de protección obligatoria no contemplados en el POS.
- Lentes: Para el caso de lentes y monturas (cada dos años), únicamente se reconocerá a los beneficiarios del asociado y asociados que no gozan de dicho beneficio por parte de COMFENALCO.
- La Incapacidad de más de 10 días del asociado (1 sola vez por año), así:
- 10% de 1 SMMLV (De 10 a 14 días)
- 15% de 1 SMMLV (De 15 a 19 días)
- 20% de 1 SMMLV (Más de 20 días)