Está destinado a contribuir con los asociados(as) y su grupo básico familiar (cónyuge, hijos, padres y hermanos huérfanos de padre y discapacitados que dependan económicamente de él) en casos de tratamientos de salud (previa justificación) a través de facturas, fórmula médica, diagnóstico médico entre otros a petición del comité, hasta el monto del tratamiento o cirugía, sin exceder de 20 SMMLV y un plazo máximo de hasta 48 Meses.